Constituciones que la madre Teresa de Jesús dio a las Carmelitas Descalzas
Textos constitutivos de la Orden de las carmelitas descalzas.
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Constituciones que la madre Teresa de Jesús dio a las Carmelitas Descalzas
Textos constitutivos de la Orden de las carmelitas descalzas.
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Overview

Textos constitutivos de la Orden de las carmelitas descalzas.

Product Details

ISBN-13: 9788499530154
Publisher: Linkgua
Publication date: 10/10/2010
Series: Leyes , #7
Sold by: Barnes & Noble
Format: eBook
Pages: 28
File size: 245 KB
Language: Spanish

About the Author

Santa Teresa de Jesús (Gotarrendura, Ávila, 1515-Alba de Tormes, Salamanca, 1582). España. Teresa Sánchez de Cepeda y Ahumada nació en una familia de judíos conversos, y desde pequeña fue instruida en la vida de los santos. Estas lecturas y los libros de caballería la indujeron a fugarse del hogar paterno con su hermano. Pretendían recorrer el mundo convirtiendo paganos. Teresa fue internada durante un tiempo en el convento de las agustinas de Santa María de Gracia, pero tuvo que regresar a su casa de Ávila por su precaria salud. A los diecinueve años huyó otra vez para ingresar en el convento de Encarnación, donde se convirtió a la Orden de las carmelitas descalzas. Desde entonces se dedicó a la reforma de la orden, apoyada por san Juan de la Cruz.

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Constituciones Que la Madre Teresa de Jesús dio a Las Carmelitas Descalzas


By Teresa de Jesús

Red Ediciones

Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.
All rights reserved.
ISBN: 978-84-9953-015-4



CHAPTER 1

DE LA ORDEN QUE SE HA DE TENER EN LAS COSAS ESPIRITUALES


Los Maitines se digan después de las nueve, y no antes, ni tan después que no puedan, cuando sean acabados, estar un cuarto de hora haciendo examen en qué han gastado aquel día. A este examen se tañerá; y a quien la madre priora mandare, lea un poco en romance del misterio en que se ha de pensar otro día. El tiempo en que esto se gastare, sea de manera que al punto de las once hagan señal con la campana y se recojan a dormir. Este tiempo de examinación y oración tengan todas juntas en el coro. Y ninguna hermana salga del coro sin licencia después de comenzados los oficios.

El verano se levanten a las cinco, y estén hasta las seis en oración. En el invierno se levanten a las seis, y estén hasta las siete en oración. Acabada la oración, se digan luego las Horas hasta Nona, salvo si no fuere día solemne, o santo que las hermanas tengan particular devoción, que dejarán Nona para cantar antes de misa. Los domingos y días de fiesta se cante misa, y Vísperas y Maitines. Los días primeros de Pascua (y) otros días de solemnidad podrán cantar Laudes, en especial el día del glorioso, San José.

Jamás sea el canto por punto, sino en tono, las voces iguales. Lo ordinario sea todo rezado y también la misa, que el Señor se servirá quede algún tiempo para ganar lo necesario.

Procure no faltar ninguna del coro por liviana causa. Acabadas las Horas, vayan a sus ofiicios. A las ocho en verano, y a las nueve en invierno, se diga misa. Las que comulgaren, se queden un poco en el coro.

CHAPTER 2

QUÉ DÍAS SE HA DE RECIBIR AL SEÑOR


La comunión será cada domingo y días de fiesta, y días de Nuestro Señor y Nuestra Señora, y de nuestro padre San Alberto, de San José, y los demás días que al confesor pareciere, conforme a la devoción y espíritu de las hermanas, con licencia de la madre priora. También se comulgará el día de la advocación de la casa.

Un poco antes de comer se tañerá a examen de lo que han hecho hasta aquella hora, y la mayor falta que vieren en sí, propongan enmendarse de ella y decir un Paternóster, para que Dios le dé gracia para ello. Cada una, adonde se tuviere, se hinque de rodillas, y haga su examen con brevedad. En dando las dos se digan Vísperas, excepto en tiempo de Cuaresma, que se dirán a las once. En acabando Vísperas, el tiempo que se dicen a las dos, se tenga una hora de lección, y la hora de lección en Cuaresma se tenga en dando las dos: entiéndese que en dando las dos se taña a Vísperas. Esta hora de las Vísperas de las fiestas se tenga después de Completas.

Las Completas se digan en verano a las seis, y en invierno a las cinco. En dando las ocho, en invierno y en verano, se taña a silencio, y se guarda hasta otro día salidas de Prima. Esto se guarde con mucho cuidado. En todo el demás tiempo no puede hablar una hermana con otra sin licencia, si no fueren las que tienen los oficios en cosas necesarias. Esta licencia de la madre priora, cuando para más avivar el amor que tienen al Esposo, una hermana con otra quisiere hablar en él, o consolarse, si tiene alguna necesidad o tentación. Este, no se entiende para una pregunta o respuesta, o pocas palabras, que esto sin licencia lo podrán hacer. Una hora antes que digan Maitines se taña a oración. En esta hora de oración se podrá tener lección, si en la hora que se tiene después de Vísperas se hallaren con espíritu para tenerla de oración. Esto hagan conforme a lo que más vieren les ayuda a recoger.

Tenga cuenta la priora con que haya buenos libros, en especial Cartujanos, Flos Sanctorum, Contentus Mundi, Oratorio de Religiosos, los de fray Luis de Granada, y del padre fray Pedro de Alcántara, porque es en parte tan necesario este mantenimiento para el alma, como el comer para el cuerpo. Todo el tiempo que no anduvieren con la comunidad, o en oficios de ella, se esté cada una por sí, en las celdas o ermitas que la priora las señalare; en fin, en el lugar de su recogimiento, haciendo algo los días que no, fueren de fiesta, llegándonos en este apartamiento a lo que manda la Regla, de que esté cada una por sí. Ninguna hermana puede entrar en celda de otra sin licencia de la priora, so pena de grave culpa. Nunca haya casa de labor.

CHAPTER 3

DE LO TEMPORAL


Hase de vivir de limosna siempre, sin ninguna renta, y mientras se pudiere sufrir, no haya demanda. Mucha sea la necesidad que les haga traer demanda, sino ayúdense con la labor de sus manos, como hacía San Pablo, que el Señor las proveerá de lo necesario. Como no quieran más, y se contenten sin regalo, no les faltará para poder sustentar la vida. Si con todas sus fuerzas procuraren contentar al Señor. Su Majestad tendrá cuidado que no les falte. Su ganancia no sea en labor curiosa, sino hilar o coser, o en cosas que no sean tan primas que ocupen el pensamiento para no le tener en Nuestro Señor. No cosa de oro ni plata. Ni se porfíe en lo que han de dar por ello, sino que buenamente tomen lo que les dieren, y si ven que no les conviene no hagan aquella labor.

En ninguna manera posean las hermanas cosa en particular, ni se les consienta, ni para el comer, ni para el vestir, ni tengan arca, ni arquilla, ni cajón, ni alacena, si no fueren las que tienen los oficios de la comunidad, ni ninguna cosa en particular, sino que todo sea en común. Esto importa mucho, porque en pocas cosas puede ir el demonio relajando la perfección de la pobreza. Y por esto tenga mucho cuidado la priora en que cuando viere alguna hermana aficionada a alguna cosa, ahora sea libro o celda, o cualquiera otra cosa, de quitárselo.

CHAPTER 4

DE LOS AYUNOS


Hase de ayunar desde la Exaltación de la Cruz, que es en septiembre desde el mismo día hasta Pascua de Resurrección, excepto los domingos. No se ha de comer carne perpetuamente, si no fuere con necesidad, cuando lo manda la Regla.

El vestido sea de jerga o sayal negro, y échese el menos sayal que se pueda para ser hábito. La manga angosta, no más en la boca que el principio, y que llegue hasta los pies. Y el escapulario de lo mismo, cuatro dedos más alto que el hábito. La capa de coro de la misma jerga blanca, en igual del escapulario, y que lleve la menos jerga que ser pueda, atento siempre a lo necesario, y no superfluo. El escapulario traigan siempre sobre las tocas. Sean las tocas de sedeña, y no plegadas. Túnicas de estameña y sábanas de lo mismo. El calzado, alpargatas, y por la honestidad, calzas de sayal o de estopa. Almohadas de sedeña, salvo con necesidad, que podrán traer lienzo.

Las camas sin ningún colchón, sino con jergones de paja: que probado está por personas flacas y no sanas, que se puede pasar. No colgado cosa alguna, si no fuere a necesidad alguna estera de esparto, o antepuerta de alfamar o sayal, o cosa semejante, que sea pobre. Tenga cada una cama por sí. Jamás haya alfombra, si no fuere para la iglesia, ni almohadas de estrado. Esto todo es de religión, que ha de ser así, y nómbrase, porque con el relajamiento olvídase lo que es de religión y de obligación algunas veces. En vestido y en cama jamás haya cosa de color, aunque sea cosa tan poca como una faja. Nunca ha de haber zamarros, y si alguna hubiere enferma, pueda traer del mismo sayal algún ropón.

Han de tener cortado el cabello, por no gastar tiempo en peinarle. Jamás ha de haber espejo ni cosa curiosa, sino todo descuido de sí.

CHAPTER 5

DE LA CLAUSURA


A nadie se vea sin velo, si no fuere padre o madre o hermanos, salvo en el caso que pareciere tan justo como a los dichos, para algún fin. Y esto con personas que antes edifiquen y ayuden a nuestros ejercicios de oración y consolación espiritual que no para recreación, siempre con una tercera, cuando no sea con quien se trate negocios de alma. La llave de la red tenga la priora, y la de la portería. Cuando entrare médico, o barbero, o las demás personas necesarias y confesor, siempre lleven dos terceras. Y cuando se confesase alguna enferma, esté siempre una tercera desviada, como pueda ver al confesor, con el cual no hable sino la misma enferma, si no fuere alguna palabra.

En las casas que hubiere coro para tener el Santísimo Sacramento dentro, y capellanes o comodidad para aderezar la iglesia, no haya puerta a la iglesia. Adonde no hubiere esto, y si es forzoso haberla, tenga la llave la priora, y no se abra sin ir dos hermanas juntas, y cuando no se pueda excusar. Y en habiendo comodidad para lo dicho, aunque haya habido puerta, se cierre.

Las novicias no dejen de visitar, como las profesas; porque si tuvieren algún descontento, se entienda que no se pretende sino que estén muy de su voluntad, y darles lugar que la manifiesten, sino la tuvieren de quedar.

De negocios de mundo no tengan cuenta, ni traten de ellos, si no fueren cosas que pueden dar remedio o remediar a los que las dicen, y ponerlos en la verdad, o consolarlos en algún trabajo. Y si no se pretende sacar fruto, concluyan presto, como queda dicho; porque importa mucho que vayan con alguna ganancia quien nos visitare, y no con pérdida de tiempo, y que nos quede a nosotras. Tenga mucha cuenta la tercera con que se guarde esto; que esté obligada a avisar a la priora, si no se guardare; y cuando no lo hiciere, que caiga la misma pena de la que la quebrantare. Esta sea (habiéndola avisado dos veces la tercera) esté nueve días en la cárcel, y al tercero día de los nueve, una disciplina en refectorio; porque es cosa que importa mucho a la religión.

De tratar mucho con deudos se desvíen lo que más pudieren; porque, dejado que se apegan mucho sus cosas, será dificultoso dejar de tratar con ellos alguna del siglo.

Téngase gran cuenta en hablar con los de fuera, aunque sean deudos muy cercanos; y si no son personas que se han de holgar de tratar cosas de Dios, véanlos muy pocas veces, y éstas concluyan presto.

CHAPTER 6

DE TOMAR LAS NOVICIAS


Mírese mucho que las que hubieren de recibir sean personas de oración, y que pretendan toda perfección y menosprecio del mundo, y que no sean menos que de diez y siete años; porque si no vienen desasidas de él, podrán mal sufrir lo que aquí se lleva; y vale más mirarse antes, que no echarlas después; y que tengan salud y entendimiento, y que tengan habilidad para rezar el Oficio divino, y ayudar en el coro. Y no se dé profesión, si no se entendiere en el año del noviciado tener condición y las demás cosas que son menester para lo que aquí se ha de guardar. Si alguna de estas cosas le faltare, no se tome, salvo si no fuese persona tan sierva del Señor y útil para la casa que se entendiere por ella no había de haber inquietud ninguna, y que se servía Nuestro Señor en condescender a sus santos deseos. Si éstos no fueren grandes, que se entienda la llama el Señor a este estado, en ninguna manera se reciba. Contentas de la persona, si no tiene alguna limosna que dar a la casa, no por eso se deja de recibir, como hasta aquí se hace. Si la quisiere dar a la casa, teniendo para ello, y después por alguna causa no se diere, no se pida por pleito, ni por esta causa dejen de dar la profesión. Téngase gran aviso de que no vayan por intereses; porque poco a poco podía entrar la codicia, de manera que miren más a la limosna que a la bondad y calidad de la persona; y esto no se haga por ninguna manera, que sería gran mal. Siempre tengan delante la pobreza que profesan, para dar en todo olor de ella; y miren que no es esto lo que las ha de sustentar, sino la fe y perfección, y fiar de solo Dios. Esta constitución se mire mucho, y se cumpla, que conviene, y se lea a las hermanas. Cuando se tomare alguna, siempre sea con parecer de la mayor parte del convento; y cuando hagan profesión, lo mismo. Las freilas que se hubieren de tomar sean recias, y personas que se entienda que quieren servir al Señor. Estén un año sin hábito, para que vean si son para lo que se toman, y ellas vean si lo podrán llevar. Ni traigan velo delante del rostro, ni se les dé negro; sino hagan profesión después de dos años que tengan el hábito, salvo si su gran virtud mereciere se la den antes. Sean tratadas con toda caridad y hermandad, y provéanlas del comer y vestir, como a todas.

CHAPTER 7

DE LOS OFICIOS HUMILDES


La tabla del barrer se comience desde la madre priora, para que en todo dé buen ejemplo. Téngase mucha cuenta con las que tuvieren oficio de ropera y provisora provean a las hermanas con caridad, así en el mantenimiento como en todo lo demás. No se haga más con la priora y antiguas que con las demás, como manda la Regla, sino atentas las necesidades y a las edades, y más a la necesidad; porque algunas veces habrá más edad y tendrán menos necesidad. En ser esto general haya mucho miramiento, porque conviene por muchas cosas. Ninguna hermana hable en si se da mucho o poco de comer, bien o mal guisado. Tenga la priora o provisora cuidado de que se dé (conforme a lo que hubiere dado el Señor) bien aderezado, de manera que puedan pasar con aquello que allí se les da, pues no poseen otra cosa. Sean obligadas las hermanas a decir a la madre priora la necesidad que tuvieren y las novicias a su maestra, así en cosas de vestir como de comer, y si han menester más de lo ordinario, aunque no sea muy grande la necesidad, encomendándolo a Nuestro Señor primero; porque muchas veces nuestro natural pide más de lo que ha menester, y a las veces el demonio ayuda para causar temor de la penitencia y ayuno.

CHAPTER 8

DE LAS ENFERMAS


Las enfermas sean curadas con todo amor y regalo y piedad conforme a nuestra pobreza y alaben a Dios Nuestro Señor cuando lo proveyere bien; y si les faltare lo que los ricos tienen de recreación en las enfermedades, que no se desconsuelen, que a eso han de venir determinadas: esto es ser pobres, faltar por ventura al tiempo de mayor necesidad. En esto ponga mucho cuidado la madre priora, que antes falte lo necesario a las sanas que algunas piedades a las enfermas. Sean visitadas y consoladas de las hermanas. Póngase enfermera que tenga para este oficio habilidad y caridad. Las enfermas procuren entonces mostrar la perfección que han adquirido en salud, teniendo paciencia, y dando la menos importunidad que pueda, cuando el mal no fuere mucho, y esté obediente a la enfermera, porque ella se aproveche, y salga con ganancia de la enfermedad, y edifique a las hermanas y tengan lienzo y buenas camas, digo colchones, y sean tratadas con mucha limpieza y caridad.

Tarea no se dé jamás a las hermanas: cada una procure trabajar para que coman las demás. Téngase mucha cuenta con lo que manda la Regla: que quien quisiere comer, que ha de trabajar; y con lo que hacía San Pablo. Y si alguna vez por su voluntad quisiere tomar labor tasada para acabarla cada día, que lo pueda hacer, mas no se les dé penitencia aunque no la acaben.

Cada día, después de cenar o colación, cuando se junten las hermanas, diga la tornera lo que hubieren dado en limosna aquel día, nombrando a las personas que lo han enviado, para que tengan todas cuidado de suplicar a Dios se lo pague.

En la hora del comer no puede haber concierto, que es conforme a como lo da el Señor. Cuando lo hubiere, el invierno a las once y media, cuando fuere ayuno de iglesia; cuando fuere de la Orden, a las once; en verano, a las diez se tañerá a comer. Si el Señor diere espíritu a alguna hermana para hacer alguna mortificación, pida licencia; y no se pierda esta buena devoción, que se sacan algunos provechos: sea con brevedad, porque no impida a la lección. Fuera de comer y cenar, ninguna hermana coma ni beba sin licencia. Salidas de comer, podrá la madre priora dispensar que todas juntas puedan hablar en lo que más gusto les diere, como no sean cosas fuera del trato que ha de tener la buena religión, y tengan todas allí sus ruecas.

Juego en ninguna manera se permita, que el Señor dará gracia a unas para que den recreación a otras: fundadas en esto, todo es tiempo bien gastado. Procuren no ser enojosas unas a otras, sino que las burlas y palabras sean con discreción. Acabada esta hora de estar juntas, en verano duerman una hora; y quien no quisiere dormir, tenga silencio.

Después de Completas y oración, como arriba está dicho, en invierno y en verano pueda dispensar la madre que hablen juntas las hermanas, teniendo sus labores, como queda dicho, y el tiempo sea como le pareciere a la madre priora. Ninguna hermana abrace a otra, ni la toque en el rostro, ni en las manos, ni tengan amistades en particular, sino todas se amen en general, como lo manda Cristo a sus Apóstoles muchas veces. Pues (siendo) tan pocas, fácil será de hacer. Procuren de imitar a su Esposo, que dio la vida por nosotros. Este amarse unas a otras en general, y no en particular, importa mucho.

Ninguna reprenda a otra las faltas que la viere hacer: si fueren grandes, a solas la avise con caridad; y si no se enmendare de tres veces, dígalo a la madre priora, y no a otra hermana ninguna. Pues hay celadoras que miren las faltas, descuídense y den pasada a las que vieren, y tengan cuenta con las suyas. Ni se entremetan si hacen falta en los oficios, si no fuere cosa grave, a que estén obligadas a avisar, como queda dicho. Tengan gran cuenta con no disculparse, si no fuere en cosas que es menester, que hallarán mucho aprovechamiento en esto.

Las celadoras tengan gran cuenta de mirar las faltas, y por mandado de la priora, algunas veces las reprendan en público; aunque sea de menores a mayores, porque se ejerciten en la humildad, y así ninguna cosa respondan, aunque se hallen sin culpa. Ninguna hermana pueda dar ni recibir nada, ni pedir, aunque sea a sus padres, sin licencia de la priora; a la cual le mostrará todo lo que trajeren en limosna. Nunca jamás la priora ni ninguna de las hermanas pueda llamarse Don.

El castigo de las culpas o faltas que se hicieren en lo que está dicho, pues casi todo va ordenado conforme a nuestra Regia, sean las penas que están señaladas al fin de estas Constituciones, de mayor y menor culpa. En todo lo sobredicho pueda dispensar la madre priora, conforme a lo que fuere justo, con discreción y caridad, y que no obligue el guardarlo a pecado, sino a pena corporal.

La casa jamás se labre, si no fuere la iglesia, ni haya cosa curiosa, sino tosca la madera; y esa la casa pequeña y las piezas bajas: cosa que cumpla a la necesidad, y no superflua. Fuerte lo más que pudieren, y la cerca alta, y campo para hacer ermitas, para que se puedan apartar a oración, conforme a lo que hacían nuestros padres santos.


(Continues...)

Excerpted from Constituciones Que la Madre Teresa de Jesús dio a Las Carmelitas Descalzas by Teresa de Jesús. Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.. Excerpted by permission of Red Ediciones.
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Table of Contents

Contents

CRÉDITOS, 4,
PRESENTACIÓN, 7,
DE LA ORDEN QUE SE HA DE TENER EN LAS COSAS ESPIRITUALES, 9,
QUÉ DÍAS SE HA DE RECIBIR AL SEÑOR, 9,
DE LO TEMPORAL, 10,
DE LOS AYUNOS, 11,
DE LA CLAUSURA, 12,
DE TOMAR LAS NOVICIAS, 13,
DE LOS OFICIOS HUMILDES, 14,
DE LAS ENFERMAS, 14,
DE LAS DIFUNTAS, 16,
DE LO QUE ESTÁ OBLIGADA A HACER CADA UNA EN SU OFICIO, 17,
DEL CAPÍTULO DE CULPAS GRAVES, 18,
DE LEVE CULPA, 20,
DE MEDIA CULPA, 20,
DE GRAVE CULPA, 21,
DE MÁS GRAVE CULPA, 22,
DE GRAVÍSIMA CULPA, 23,
DEO GRACIAS, 25,
LIBROS A LA CARTA, 27,

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