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Decretos
By Emiliano Zapata Red Ediciones
Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.
All rights reserved.
ISBN: 978-84-9953-757-3
CHAPTER 1
INSTRUCCIONES A LOS JEFES Y OFICIALES
Instrucciones a que deberán sujetarse los jefes y oficiales del Ejército libertador del sur y centro:
Primera. Operarán de acuerdo con las órdenes que reciban de este Cuartel General o de las que reciban del jefe de la zona que se designare.
Segunda. Los que operen en regiones muy lejanas del Cuartel General o del cuartel del jefe de la zona, haciéndose muy difícil y dilatada la comunicación de los mismos, deberán efectuar sus trabajos militares, de batir constantemente al enemigo, de acuerdo con su iniciativa propia, teniendo cuidado de procurar el adelanto de la revolución en los lugares donde militen.
Tercera. Deberán rendir, cada quince días, al jefe de la zona, parte de los combates que hayan librado con el enemigo, y a falta de Ése, al Cuartel General darán cuenta de sus trabajos.
Cuarta. Procurarán guardar a todo trance el buen orden de la tropa, especialmente cuando entren a las poblaciones, dando toda clase de garantías a las vidas e intereses de los habitantes, moralizando a los soldados todo cuanto más sea posible.
Quinta. Para pagar los haberes de los soldados, o mejor dicho, para socorrer a la tropa hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, teniendo cuidado de que a los enemigos de la revolución se les asigne un impuesto más alto que el correspondiente a los aliados o adictos a la causa revolucionaria.
Sexta. Los fondos que se recauden en la forma expresada en el precepto anterior, se emplearán estrictamente para auxiliar a la tropa.
Séptima. Para alimentos de la tropa y pasturas para la caballada de la misma, deberán dirigirse a la autoridad municipal del lugar de que se trate, la que distribuirá a los revolucionarios entre las familias, haciendo también la recolección de las pasturas entre todos los vecinos, exigiendo siempre mayor cantidad a los enemigos de la revolución.
Octava. Únicamente los generales y coroneles irán a las autoridades de las plazas que caigan en poder de la revolución, de acuerdo con la voluntad del pueblo y con lo dispuesto en el Plan de Ayala, en su parte relativa.
Novena. Los pueblos en general deben tomar posesión de sus terrenos siempre que tengan sus correspondientes títulos de propiedad, tal y como lo previene elartículo sexto del Plan de Ayala; y los jefes, asÍ como los oficiales, prestarán a dichos pueblos su apoyo moral y material a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el mencionado Plan de Ayala, siempre y cuando los mismos pueblos soliciten tal ayuda.
Décima. Absolutamente nadie podrá celebrar entrevistas o tratados con el mal gobierno ilegal o con sus representantes, sin la previa autorización de este Cuartel General.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento revolucionario en Morelos.
Julio 28 de 1913.
El General en jefe del ejército libertador del sur y centro,
CHAPTER 2
ORDEN GENERAL AL EJÉRCITO LIBERTADOR
El General Emiliano Zapata, Jefe de la revolución del sur y centro de la República, hace saber a las fuerzas de su mando:
Primero. Todos los jefes que tengan bajo su mando fuerza armada, procurarán darle la mejor organización posible, a fin de que tengan buenos resultados en las operaciones militares y movilicen su tropa con más exactitud y rapidez. Por cuatro soldados nombrarán un cabo, por cada dos cabos nombrarán un sargento, quedando al arbitrio del Jefe Superior designar el número de sargentos a cada capitán y demás jefes de subordinación, para mantener el buen orden y la disciplina.
Segundo. Todos los soldados prestarán la debida subordinación y respeto a los jefes superiores que les sean designados; asimismo, tendrán iguales atenciones para los demás jefes y superiores de las diversas compañías que forman el ejército libertador. Todo soldado o soldados, bajo ningún pretexto desobedecerán las órdenes aún cuando no militen bajo su mando. Cualquier falta de obediencia o de respeto a un jefe será debidamente castigada.
Tercero. Todos los soldados en general tienen la obligación, tanto en los combates como en las marchas que se originen, de permanecer al lado de los jefes a que están subordinados, pues de ninguna manera deben mezclarse con otra gente o compañía, porque serán causantes de desórdenes y confusión, siendo responsables de este acto.
Cuarto. Todo soldado que se aparte de sus jefes, sin motivo legal; que los abandone en el campo de batalla, que al ejecutar marcha vuelva atrás, sin causa justificada, con el fin de no concurrir al ataque donde se dirijan las fuerzas, será considerado como desertor y como tal irremisiblemente desarmado.
Quinto. Todo soldado o soldados que abandonen la compañía a que correspondan para ir al desempeñío de una comisión o mandato de cualquier naturaleza que sea, debe constar por escrito; pues de otra manera quedarán sujetos a las penas que se aplican a los desertores.
Sexto. Toda clase de tropa, compañías, guerrillas o cuerpos de gente armada, que se han puesto bajo la sombra de la bandera revolucionaria, deben otorgar completas garantías a las personas y propiedades; pues bajo ningún pretexto ni causa personal, deben cometerse atentados contra las vidas y propiedades. La revolución no tolerará, sino que, por el contrario, castigará a los culpables de la manera más severa, para dejar satisfecha a la justicia y a la sociedad.
Séptimo. Solamente a los enemigos de la revolución que se compruebe que ayudan o están en connivencia con el mal gobierno ilegal, directa o indirectamente, para hostilizar nuestra obra revolucionaria, se le suspenderán las garantías constitucionales. Igual pena tendrán todos aquellos que, en calidad de voluntarios, tomen las armas en favor del mal gobierno ilegal de Huerta.
Octavo. Todos los voluntarios que se han puesto al servicio del mal gobierno ilegal de Huerta, por el solo hecho de que al avistarse las fuerzas revolucionarias se pongan al lado de ellas, tendrán derecho a la protección y garantías de que se trata.
Noveno. Cuando se ponga sitio a una población o se efectúe el ataque a una ciudad, o cualquier poblado de la importancia que fuere, queda absolutamente prohibido que la gente se dedique al saqueo, al robo o a otra clase de depredaciones; quedando bajo la más estrecha responsabilidad de los jefes de operaciones vigilar y evitar a todo trance los desmanes de referencia, castigando enérgicamente a los infractores y reprimiendo esos actos contrarios a nuestro credo y a la causa que defendemos. Los habitantes de las poblaciones que sin pertenecer al Ejército libertador, se entreguen al pillaje o cometan depredaciones, aprovechándose del fragor del combate o ataque que se haga a los defensores del mal gobierno, serán igualmente castigados por los jefes revolucionarios que tengan fuerzas a su mando en el lugar de los acontecimientos.
Décimo. Los soldados de la revolución, lo mismo que la gente pacífica que salgan de dentro de la población estando en vigor el ataque, con mercancía u otros objetos, serán aprehendidos inmediatamente para ser juzgados, y comprobados los delitos serán castigados con severidad.
Décimoprimero. Cuando una plaza, ciudad o población sea tomada por las fuerzas revolucionarias, el Cuartel General, de acuerdo con los demás jefes y adictos a la causa de cada población o lugar de que se trate, ocupado por las fuerzas libertadoras, nombrará de entre los revolucionarios una comisión que se encargue de recolectar entre los principales comerciantes y capitalistas de la localidad, la contribución de guerra que en efectivo o mercancías de antemano impusiere el Cuartel General, y la misma comisión se encargará de distribuir entre los jefes, oficiales y soldados, bien sea en dinero o en mercancías, lo que cada quien necesite, de una manera equitativa, satisfaciendo hasta donde sea posible las necesidades de cada cual, segÚn las circunstancias lo demanden.
Décimosegundo. De los saqueos y depredaciones que se cometan en las poblaciones al ser atacadas, cada jefe revolucionario responderá de la zona en que ha operado y todo soldado o jefe subalterno tiene el deber de denunciar en el acto a todo culpable o culpables de depredaciones, a fin de evitar la mancha que se arroja sobre la revolución y sus principios.
Décimotercero. Hago presente a los jefes revolucionarios que están bajo mi mando, que redoblen sus esfuerzos a fin de que a todo trance, cuiden de que no se emborrachen en calles y plazas públicas los revolucionarios que estén bajo sus Órdenes, con el noble propósito de infundir en las fuerzas el mayor orden y disciplina posibles; que comprendan que la constante práctica de orden y de justicia nos hará fuertes; que nuestra bandera es de salvación en favor de los pueblos, no de exterminio, que la revolución y la patria estimarán a sus buenos hijos que hagan de nuestro credo la sentencia de la equidad y la justicia, de nuestros esfuerzos la tumba de los tiranos y del triunfo de nuestros ideales la prosperidad y bienestar de la República.
Dado en el Cuartel General en Tlacozoltitlán, Estado de Guerrero, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos trece.
El General en jefe del Ejército libertador del sur y centro,
CHAPTER 3
ORDEN GENERAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN DE TROPAS
El General Emiliano Zapata, Jefe de la revolución del sur y centro de la República, hace saber a las fuerzas de su mando y a los habitantes que radican en los pueblos y cuadrillas que corresponden a diversas zonas militares revolucionarias:
Primero. Queda estrictamente prohibido sacrificar ganado de la gente pobre o de los adictos a la causa que se defiende, y los contraventores de esta disposición incurrirán en grave delito haciéndose acreedores a una pena, salvo en los casos que se fijan a continuación.
Segundo. Para la alimentación de las tropas libertadoras se hará uso del ganado que corresponde a la revolución y que perteneció a los hacendados del Estado de Morelos y en general, a los enemigos de la causa que se defiende; pero solo las fuerzas organizadas al mando de sus jefes respectivos, podrán sacrificar reses y de ninguna manera pueden hacer lo partidas de dos, tres, cinco u ocho revolucionarios dispersos que sin causa justificada se hallen fuera de sus jefes a quienes correspondan.
Tercero. Cuando una fuerza revolucionaria se halle en un punto donde no se encuentre ganado de la revolución, y que carezca de otros viveres, podrá disponer de reses pertenecientes a los adictos a la causa; pero siempre teniendo en cuenta que sean de personas que no se perjudiquen mucho, incurriendo en grave falta aquellos que no acaten esta disposición superior y quienes serán castigados irremisiblemente con severidad.
Cuarto. Los que no correspondan al ejército revolucionario y que por razón de la pobreza en que se encuentran, con motivo de las depredaciones que en sus intereses cometió el mal gobierno ilegal de Huerta, por medio de sus defensores traidores, y necesiten hacer uso del ganado, sacrificando reses para su subsistencia, podrán hacerlo, ya sea que pertenezcan a la revolución o a personas adictas a la causa; pero siempre que el ganado de los adictos a la revolución, cuando tenga que hacerse uso de éste, corresponda a personas que tengan más cantidad de reses y que no se perjudiquen mucho, para lo cual se dirigirán a la autoridad del lugar de que se trate o al jefe revolucionario más inmediato, a fin de que él nombre de entre los vecinos del lugar una comisión que se encargue de llevar a sacrificar las reses necesarias, y de repartir la carne entre la gente más necesitada del lugar; incurriendo en una grave falta aquellos que no obedezcan esta orden superior y quienes serán castigados con toda severidad.
Quinto. En todos los casos se cuidará de no sacrificar vacas paridas o bueyes, salvo cuando por no haber suficiente ganado, tenga que disponerse del que se encuentre; y serán castigados severamente los infractores de esta disposición.
Sexto. Queda estrictamente prohibido herrar ganado ya sea que pertenezca a la revolución, o bien que corresponda a otras personas y que resulte ser ganado ajeno; siendo castigados severamente aquellos que no respeten esta orden.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y dé el debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel General del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de octubre de 1913.
El General en Jefe del Ejército libertador del sur y centro,
CHAPTER 4
DECRETO DE AMNISTÍA A LAS TROPAS FEDERALES
El General Emiliano Zapata, Jefe supremo del Ejército libertador, a los habitantes de la República hace saber:
Considerando: que si bien el triunfo de la revolución está totalmente asegurado, falta vencer el último obstáculo, o sea, la resistencia que el enemigo opone, para que las fuerzas revolucionarias tomen posesión de la capital de la República, y con ello se dé cima a la obra militar, para en seguida acometer las altas labores de reforma social, que son la aspiración del movimiento armado.
Considerando: que el principal factor de resistencia en la ciudad de México no es la fuerza intrínseca del gobierno (que es nula), sino el instinto de conservación de los miembros del Ejército Federal y especialmente de sus jefes y oficiales, que se ven amenazados de muerte por la revolución; que de emplearse en conducir las cosas hasta el Último extremo se tendría que llegar forzosamente al bombardeo de la capital, lo que ocasionaría las más serias complicaciones internacionales, fuera de los incalculables perjuicios que resentirían las personas y los intereses all acumulados; que ante lo crítico de la situación es fuerza adoptar una medida de serena poltica que sin llegar a transacciones que comprometan la suerte futura de la revolución permitan evitar la realización de aquellas fatales emergencias.
Considerando: que aunque es cierto que en la conciencia pública está que son culpables todos los militares que han servido a la dictadura, también lo es que dicha responsabilidad reviste caracteres y grados bien diversos: desde aquel en que la falta se reduce a haber militado en las filas del gobierno ilegal hasta aquel otro en que los delitos cometidos constituyen verdaderos crímenes del orden común, o abominables atentados contra la civilización y la humanidad.
Considerando: que es de sana poltica poner fin a la lucha entre hermanos, con una formal invitación que se haga a los militares menos culpables para que, desde luego depongan las armas, y de ese modo, por un acto de cordura y una demostración de patriotismo, reparen la falta cometida y se hagan acreedores a la inviolabilidad de sus vidas.
Por estas consideraciones he tenido a bien decretar lo siguiente:
1. Se concede amnistía a los jefes y oficiales siempre y cuando no resulten responsables de delitos del orden común al ser juzgados por un tribunal especial que al efecto se constituya.
2. Se concede amnistía general a la clase de tropa.
3. Para el efecto de los artículos anteriores se presentarán ante el jefe revolucionario más inmediato, a quien le entregarán las armas correspondientes.
4. Los jefes, oficiales y soldados insurgentes deberán dar amplias garantías a los que se rindan, dando cuenta a la superioridad con los nombres de las personas que pretendan indultarse, a fin de que se les expida su pasaporte y puedan volver a sus hogares.
5. El presente decreto surtirá sus efectos desde luego y caducará el día dos de septiembre próximo, en el concepto de que después de esa fecha todo aquel que siga con las armas en la mano, combatiendo a la revolución, será considerado como traidor a la patria, y como tal, juzgado que sea, será sentenciado a la pena capital y sus bienes pasarán a poder de la nación.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento en Milpa Alta, D.F.
Agosto 10 de 1914.
El General en Jefe,
CHAPTER 5
DECRETO DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES DE LOS ENEMIGOS DE LA REVOLUCIÓN
El C. General Emiliano Zapata, Jefe supremo de la revolución de la República, a sus habitantes hace saber:
En atención a que los malos mexicanos que apoyaron y sostuvieron a los gobiernos pasados siguen en su labor obstruccionista, oponiéndose, por cuantos medios encuentran a su alcance, a la realización de los principios proclamados por la revolución y contenidos en el Plan de Ayala, retardando el triunfo completo de las reformas agrarias, y de conformidad con las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo I. Se nacionalizan los bienes de los enemigos de la revolución que defiende al Plan de Ayala y que directa o indirectamente se hayan opuesto o sigan oponiéndose a la acción de sus principios, de conformidad con el artículo VIII de dicho Plan y VI del decreto del 5 de abril de 1914.
(Continues...)
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